viernes, 22 de agosto de 2014

CONTINUACION RESUMEN LEY 1314

5.    Velaran porque las normas expedidas por otras autoridades de la rama ejecutiva en materia de contabilidad sean acordes a la presente ley.


ARTICULO 8.

Criterios a los cuales debe sujetarse el consejo técnico de la contaduría publica.

En la elaboración de los proyectos de normas,el consejo de la contaduría publica aplicara los siguientes procesos:

1.    Enviara a los ministerios de hacienda y crédito publico y de comercio, industria y turismo un programa con los proyectos que están en curso o que se ejecutaran.
2.    Se asegurara de que sus proyectos se ajusten a las medidas internacionales.
3.    Tomara como referencia para la elaboración de sus proyectos, los estándares internacionales mas recientes reconocidos a nivel mundial.
4.    Tendrá en cuenta la diferencia en los entes económicos, en cuanto a su tamaño, numero de empleados, constitución jurídica, etc para que los requisitos y obligaciones que se establezcan sean acordes a la situación.
5.    Participara en la elaboración de normas internacionales de contabilidad dentro de los limites de sus recursos y autoriza los pagos de afiliación y cuotas para apoyar el sostenimiento de dichas instituciones.

ARTICULO 9

Autoridad disciplinaria.

La junta central de contadores seguirá actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable.

ARTICULO 10

Autoridades de supervisión.

En desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia corresponde a las autoridades de supervisión

·         Vigilar que los entes bajo inspección cumplan con las normas de contablidad.
·         Expedir normas técnicas especiales, deberá hacerse en los limites fijados en la constitución y en la presente ley.


ARTICULO 11

Ajustes institucionales.

El gobierno nacional modificara la conformación, estructura y funcionamiento de la junta central de contadores para garantizar que cumplan adecuadamente sus funciones.
Los integrantes de la junta central de contadores se elegirá mediante concurso publico de meritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimiento y experiencia de que trata este articulo.

ARTICULO 12

Coordinación entre entidades publicas.

En ejercicio de sus funciones, las diferentes entidades deberán garantizar que las normas de contabilidad de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.

ARTICULO 13

Primera revisión.

A partir del 1ro de enero de 2010 y en los próximos seis meses, el consejo técnico de la contaduría publica hara una primera revisión a las normas de contabilidad, los cuales presentara para su divulgación.


ARTICULO 14

Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de la información.

Las normas expedidas entraran en vigencia el 1ro de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.

ARTICULO 15

Aplicación extensiva.

Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que el no contempla normas en materia de contablidad o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacios legales en dicho régimen, se aplicaran las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el código de comercio y en las demás normas de adicionan y modifican a este.

ARTICULO 16

Transitorio

Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad, podrán continuar haciéndolo respetando el marco normativo vigente.

ARTICULO 17

Vigencia y derogatorias


La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

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